Se publicó en el DOF la Resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluidas las de porcelana) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Antecedentes
En 2014, la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas originarias de China cuando su precio fuera inferior a 2.61 dólares por kilogramo, con el fin de contrarrestar prácticas de dumping.
Posteriormente, dicha resolución fue objeto de diversos recursos administrativos, juicios contenciosos y amparos, que derivaron en la nulidad de la resolución original para efectos de reponer el procedimiento desde el inicio, particularmente en lo relativo a la determinación del país sustituto de China.
En 2019 se había prorrogado la cuota por cinco años más; sin embargo, en 2024 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró ilegal dicha prórroga al haberse declarado previamente la nulidad de la resolución antidumping original.
El examen y la revisión abarcaron:
Vajillas, sets o piezas sueltas de cerámica (incluida porcelana) utilizadas en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas.
Clasificadas en las fracciones arancelarias 6911.10.01 (porcelana) y 6912.00.99 (cerámica distinta de porcelana) de la TIGIE.
Unidad de medida: kilogramo (aunque comercialmente se venden por piezas).
Se excluyen artículos como accesorios de baño, artículos decorativos, utensilios de cocina para cocción, entre otros