Se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Antecedentes
En 2019, la Secretaría de Economía determinó que las importaciones de este producto provenientes de China se realizaban en condiciones de dumping, por lo que se impuso una cuota compensatoria definitiva del 92.64%.
Posteriormente, en 2024 se inició el procedimiento de examen de vigencia, a solicitud de la empresa mexicana Vasconia, con el objetivo de determinar si la eliminación de la cuota podría provocar nuevamente prácticas de discriminación de precios y daño a la industria nacional.
Análisis de la Secretaría de Economía
Durante la investigación se analizaron distintos factores:
Importaciones registradas y pedimentos aduanales.
Capacidad productiva de la industria en China.
Indicadores económicos de la industria nacional.
Posible impacto en precios y participación de mercado.
Los resultados mostraron que:
China mantiene capacidad productiva y potencial exportador considerable.
Su capacidad disponible podría representar más de 11 veces la producción nacional y hasta 21 veces el tamaño del mercado mexicano.
La industria mexicana presenta vulnerabilidad económica, con deterioro en indicadores como producción, ventas internas, utilización de capacidad instalada y utilidades.
La Secretaría determinó:
Prorrogar por cinco años más la cuota compensatoria de 92.64% a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China.
La cuota seguirá aplicándose a las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 7615.10 de la TIGIE.
La aplicación de la cuota corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional.
Asimismo, los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si demuestran que el origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normas de determinación de origen para efectos no preferenciales.