Ir al contenido

RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.

20 de marzo de 2026 por
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.
Mundo Aduanero
| Todavía no hay comentarios

La Secretaría de Economía publicó en el DOF, el 20 de marzo de 2026, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia. La autoridad determinó que estas mercancías ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios y que representan una amenaza de daño para la rama de producción nacional.

Como resultado, se decretó la imposición de cuotas compensatorias definitivas para las importaciones que entren por la fracción arancelaria 7005.29.99 o por cualquier otra, con los siguientes montos: 0.07359 dólares por kilogramo para Kibing Group; 0.04964 dólares por kilogramo para Xinyi Energy; 0.07359 dólares por kilogramo para las demás exportadoras de Malasia; y 0.13739 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China.

La resolución también confirma que el vidrio flotado extra claro o ultraclaro forma parte de la cobertura de la investigación, al considerarse dentro de las características del producto investigado.

En términos prácticos, esta medida tendrá impacto directo en importadores, distribuidores y empresas que utilicen este insumo en sectores como construcción, arquitectura, mobiliario y automotriz, ya que se suma a la presión arancelaria vigente sobre esta fracción.


RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.
Mundo Aduanero 20 de marzo de 2026
Compartir
Nuestros blogs
Archivo
Iniciar sesión dejar un comentario