La Secretaría de Economía publicó la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, determinando que las exportaciones de este producto ingresaron al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios (dumping), afectando las condiciones de competencia de la industria nacional.
¿Qué producto está sujeto a la investigación?
La resolución aplica al cartoncillo estucado o recubierto, tanto de fibra virgen como reciclada, presentado en hojas o rollos, utilizado principalmente para la fabricación de:
- Empaques para alimentos.
- Medicamentos.
- Cosméticos.
- Productos de higiene personal.
- Electrónicos.
- Juguetes.
- Cajas plegadizas y material para artes gráficas.
Las mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias del Capítulo 48 de la TIGIE, entre ellas:
- 4810.13.07
- 4810.29.99
- 4810.32.01
- 4810.39.99
- 4810.92.01
- 4810.99.99
Después del análisis técnico, económico y jurídico, la Secretaría determinó que:
- Las importaciones provenientes de China se realizaron con márgenes de dumping.
- El cartoncillo producido en México es comercialmente similar al importado, aun cuando existan diferencias en el tipo de fibra utilizada (virgen o reciclada).
- Ambos productos compiten en los mismos mercados y atienden a los mismos sectores industriales, como alimentos, farmacéutico, impresión y empaques.
- Las importaciones chinas incrementaron su presencia en el mercado mexicano mediante precios inferiores a los de la producción nacional, generando una amenaza de daño para la industria mexicana.
Las empresas que importen cartoncillo originario de China deberán verificar si sus mercancías se encuentran dentro del alcance de la resolución, ya que estarán sujetas al pago de las cuotas compensatorias definitivas establecidas por la Secretaría de Economía, además del arancel de importación aplicable.
Esta medida busca restablecer condiciones de competencia leal y proteger a la industria papelera nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.
Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones:
a. De 0.4388 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Guangxi Jingui.
b. De 0.2837 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Jiangsu Bohui.
c. De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ningbo Asia.
d. De 0.3909 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Shandong Bohui.
e. De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.