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México Impone Cuotas a Láminas de Policarbonato de China

7 de octubre de 2025 por
México Impone Cuotas a Láminas de Policarbonato de China
Mundo Aduanero
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La Secretaría de Economía (SE) ha determinado preliminarmente la existencia de discriminación de precios (dumping) y amenaza de daño a la producción nacional (IMSA Plastics) por las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China.

Como resultado, se ha resuelto imponer cuotas compensatorias provisionales a estas importaciones.

1. Productos y Margen de Dumping

  • Producto Investigado: Láminas de policarbonato en sus configuraciones celular, corrugado y sólido o compacto.

  • Usos Principales: Construcción (techos, tragaluces), publicidad (pantallas) y seguridad (escudos antibalas).

  • Fracciones Arancelarias Afectadas: Las cuotas se aplicarán a las importaciones que ingresen por las fracciones 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE.

Exportadora China

Jiangxi Polyrise - Cuota compensatoria: 3.6502 doˊlares por kilogramo

Las demás exportadoras de China - Cuota Compensatoria: 3.6654 doˊlares por kilogramo

Hallazgos Clave de la SE (Amenaza de Daño)

La Secretaría fundamenta la imposición de las cuotas provisionales en la siguiente evidencia preliminar:

  • Subvaloración Agresiva: El precio promedio de las importaciones chinas con gastos de internación se ubicó 39% por debajo del precio de venta nacional en el periodo investigado. La proyección indica que esta subvaloración podría alcanzar el 51% en el periodo proyectado (junio 2024 - mayo 2025).

  • Volumen Creciente: Las importaciones investigadas crecieron 145% durante el periodo analizado, aumentando su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) en 13 puntos porcentuales.

  • Deterioro Financiero: La rama de producción nacional sufrió una caída del 61% en la utilidad operativa durante el periodo analizado y un deterioro del margen operativo en 12.4 puntos porcentuales.

  • Potencial Exportador de China: Se determinó que la capacidad libremente disponible de China es más de 92 veces el tamaño del mercado nacional mexicano (CNA) , lo que representa una amenaza fundada de importaciones masivas a precios dumping.

  • Exclusión Definida: Se determinó que las láminas de policarbonato de calidad automotriz (para acristalamiento de autos) NO FORMAN PARTE de la cobertura del producto investigado, al considerarse un producto no similar.

Implicaciones y Próximos Pasos

  • Vigencia Provisional: Las cuotas compensatorias provisionales tendrán una vigencia de cuatro meses.

  • Garantía de Pago: Los importadores pueden garantizar el pago de las cuotas mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  • Prueba de Origen: Los importadores no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen es distinto a China.

  • Continuación: El procedimiento continúa. Las partes interesadas comparecientes tienen 20 días hábiles (a partir de la entrada en vigor de la Resolución) para presentar argumentos y pruebas complementarias.

Recomendación: La imposición de una cuota de más de 3.65 dólares por kilogramo es una barrera arancelaria alta. Las empresas que importen este producto deben ajustar inmediatamente su estrategia de abastecimiento y considerar alternativas de origen o garantizar el pago.



México Impone Cuotas a Láminas de Policarbonato de China
Mundo Aduanero 7 de octubre de 2025
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