La Secretaría de Economía ha declarado el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío provenientes de diversos países.
Países Investigados y Modalidad
Investigación Antidumping: Importaciones originarias de los Estados Unidos, Malasia y China.
Investigación Antisubvención: Específicamente para importaciones originarias de los Estados Unidos, sin importar el país de procedencia.
El producto objeto de investigación son los aceros laminados en frío (lámina de acero rolada en frío), aleados o sin alear, de espesor inferior a 4.75 mm. Las principales fracciones arancelarias involucradas de la TIGIE son:
Capítulo 72: 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06.
Regla Octava (Capítulo 98): Incluye diversas fracciones (9802.00.01 a 9802.00.21).
Periodos de Investigación
Investigado: Del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Análisis de daño: Del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.