La Secretaría de Economía publicó una resolución mediante la cual acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica, entre otras, en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE.
La cuota compensatoria tiene origen en la resolución antidumping publicada en 2015, mediante la cual se impuso un derecho definitivo de 13.12 dólares por pieza. Posteriormente, en 2022, la Secretaría prorrogó su vigencia por cinco años más, y en 2024 concluyó una revisión de oficio sin modificar el monto. Más adelante, en la resolución preliminar de la revisión solicitada por productoras nacionales, la cuota fue modificada de 13.12 a 57.19 dólares por pieza.
¿Qué motivó la solicitud de revisión?
La empresa solicitante, Importacop, S.A. de C.V., argumentó que hubo un cambio de circunstancias porque, en su opinión, actualmente no existe producción nacional de bicicletas para niños como tal. Señaló que las empresas que antes se presentaban como productoras ahora importan las partes principales y solo ensamblan las bicicletas en México, por lo que no debería considerarse que existe una rama de producción nacional dañada.
¿Qué mercancía está bajo revisión?
El producto revisado son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas, clasificadas en la fracción 8712.00.05 con NICO 02. La resolución detalla que se trata de un bien de consumo universal cuyo proceso productivo incluye la formación del cuadro y tijera, pintado, armado de rines y ensamble final.
La Secretaría consideró que existen indicios razonables de un cambio en las circunstancias que justifican abrir la revisión. Por ello, decidió iniciar formalmente el procedimiento para analizar si la cuota compensatoria sigue siendo procedente o si debe modificarse o eliminarse.
Periodo de revisión y vigencia
El periodo de revisión quedó fijado del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Mientras se desarrolla el procedimiento, la cuota compensatoria definitiva sigue vigente y puede garantizarse conforme a la legislación aplicable.
Los productores nacionales, importadores, exportadores y demás partes interesadas contarán con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar argumentos y pruebas. Para las personas y autoridades notificadas directamente, el plazo comienza cinco días después de la notificación; para los demás interesados, cinco días después de la publicación en el DOF.