Resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece las facilidades administrativas y de comprobación para el ejercicio fiscal 2026, dirigidas a sectores específicos con regímenes de base de efectivo.
Sectores Beneficiados
La resolución se divide en cuatro títulos principales que abarcan los siguientes sectores:
Sector Primario: Incluye actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras.
Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano
Facilidades de Comprobación y Deducciones
El documento permite deducciones simplificadas para quienes tributen en los regímenes señalados:
Sector Primario: Se permite deducir erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores hasta por el 10% de los ingresos propios, con un límite de $800,000.00 anuales.
Sectores de Autotransporte: Los contribuyentes de estos sectores pueden deducir hasta el 8% de sus ingresos propios, con un tope de $1,000,000.00 anual, sin necesidad de documentación que reúna todos los requisitos fiscales, siempre que paguen un ISR anual del 16% sobre dicho monto.
Retenciones de ISR
Se establecen tasas fijas de retención para facilitar el pago a trabajadores operativos:
Sector Primario: Opción de enterar el 4% por pagos a trabajadores eventuales del campo, siempre que no excedan pagos diarios de $882.00 en la Zona Libre de la Frontera Norte o $630.00 en el resto del país.
Autotransporte: Opción de enterar el 7.5% por pagos realizados a operadores, macheteros, maniobristas, cobradores y mecánicos.
Adquisición de Combustibles
Para todos los sectores mencionados, se considera cumplida la obligación de pago con medios electrónicos (cheque, tarjeta, monedero) aun cuando hasta el 15% del total de los pagos por combustible se realicen por otros medios. Es obligatorio que el comprobante fiscal contenga la información del permiso vigente del proveedor expedido por la Ley de Hidrocarburos.
Estímulos Fiscales
Los contribuyentes pueden acreditar estímulos fiscales (como el uso de diésel o infraestructura carretera de cuota) contra el ISR propio o retenciones a terceros, bajo ciertas condiciones de ingresos anuales (por ejemplo, menos de 60 millones para sector primario o menos de 300 millones para autotransporte)