La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) emitió una actualización sobre los productos agrícolas que quedan exentos de los aranceles recíprocos establecidos mediante la Orden Ejecutiva 14257 (abril 2025) y modificados el 14 de noviembre de 2025.
Nuevas exenciones
A partir del 13 de noviembre de 2025, se agregan:
237 fracciones arancelarias agrícolas del HTSUS.
11 categorías adicionales de productos agrícolas (como acai, agua de coco, ciertos cítricos, productos para uso religioso, entre otros).
Todos estos productos están ahora listados en el Anexo II de la orden ejecutiva y no están sujetos a los aranceles recíprocos.
Subpartidas a utilizar
Para la mayoría de productos exentos → 9903.01.32
Para las 11 categorías especiales → 9903.02.78
Obligación documental
Los importadores deben conservar documentación que pruebe el uso previsto, especialmente en productos de uso religioso.
Correcciones en las entradas
Si los importadores ya declararon productos ahora exentos con subpartidas sujetas a arancel:
Deben corregir sus entradas lo antes posible.
Entradas recientes: corregir dentro de 10 días posteriores al despacho para evitar pagos innecesarios.
Entradas ya pagadas pero no liquidadas: presentar un Post Summary Correction (PSC).
Entradas liquidadas: solicitar reembolso mediante protesta dentro de 180 días.
Asistencia y dudas
CBP emitirá más guías.
Consultas pueden enviarse al correo: [email protected]