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Exención de Productos Agrícolas de Aranceles Recíprocos (EE. UU.)

18 de noviembre de 2025 por
Exención de Productos Agrícolas de Aranceles Recíprocos (EE. UU.)
Mundo Aduanero
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La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) emitió una actualización sobre los productos agrícolas que quedan exentos de los aranceles recíprocos establecidos mediante la Orden Ejecutiva 14257 (abril 2025) y modificados el 14 de noviembre de 2025.

  1. Nuevas exenciones

    • A partir del 13 de noviembre de 2025, se agregan:

      • 237 fracciones arancelarias agrícolas del HTSUS.

      • 11 categorías adicionales de productos agrícolas (como acai, agua de coco, ciertos cítricos, productos para uso religioso, entre otros).

    • Todos estos productos están ahora listados en el Anexo II de la orden ejecutiva y no están sujetos a los aranceles recíprocos.

  2. Subpartidas a utilizar

    • Para la mayoría de productos exentos → 9903.01.32

    • Para las 11 categorías especiales → 9903.02.78

  3. Obligación documental

    • Los importadores deben conservar documentación que pruebe el uso previsto, especialmente en productos de uso religioso.

  4. Correcciones en las entradas

    • Si los importadores ya declararon productos ahora exentos con subpartidas sujetas a arancel:

      • Deben corregir sus entradas lo antes posible.

      • Entradas recientes: corregir dentro de 10 días posteriores al despacho para evitar pagos innecesarios.

      • Entradas ya pagadas pero no liquidadas: presentar un Post Summary Correction (PSC).

      • Entradas liquidadas: solicitar reembolso mediante protesta dentro de 180 días.

  5. Asistencia y dudas


Exención de Productos Agrícolas de Aranceles Recíprocos (EE. UU.)
Mundo Aduanero 18 de noviembre de 2025
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