El Presidente Donald J. Trump ha emitido una Proclamación ejecutando las recomendaciones del Secretario de Comercio bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. La medida impone nuevos aranceles a la importación de Vehículos Medianos y Pesados (MHDVs), Partes de Vehículos Medianos y Pesados (MHDVPs) y Autobuses, al determinar que dichas importaciones amenazan con menoscabar la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Hallazgos Clave de Amenaza a la Seguridad Nacional:
Vulnerabilidad de la Cadena de Suministro: Los MHDVs son esenciales para la preparación militar, el transporte de personal, armamento y suministros críticos, además de ser indispensables para la infraestructura crítica civil y el movimiento de más del 70% de la carga de la Nación.
Dependencia Externa: El país sufre una penetración de importaciones del 43% en MHDVs (Clase 4 a 8) y del 50% en camiones de trabajo pesado (Clase 8).
Partes Críticas: La industria depende de proveedores extranjeros para categorías importantes de MHDVPs (motores, baterías, ejes de transmisión, etc.), lo que crea vulnerabilidades de seguridad nacional ante una interrupción.
Medidas de Ajuste y Estructura Arancelaria (Efectivas a partir de las 12:01 a.m. EDT del 1 de noviembre de 2025.
MHDVs y MHDVPs (especificados en el Anexo I)
Arancel: 25%
Autobuses:
Arancel: 10%
Mecanismos de Ajuste e Incentivos (Import Adjustment Offset):
Compensación de Aranceles (Import Adjustment Offset): Se establece un programa de compensación para fabricantes de MHDVs y motores de MHDVs ensamblados en los Estados Unidos, vigente hasta el 31 de octubre de 2030.
La compensación (offset) es igual al 3.75% del valor agregado de todos los MHDVs ensamblados en EE. UU. por el fabricante.
Este 3.75% refleja el arancel total que se adeudaría al aplicar un 25% de arancel sobre el 15% del valor de las partes de un MHDV.
La compensación solo puede usarse para compensar la obligación arancelaria de MHDVPs del fabricante.
Mecanismo USMCA:
Para MHDVs calificados bajo el T-MEC (USMCA), el arancel del 25% puede aplicarse exclusivamente al valor del contenido no estadounidense del vehículo, previa presentación de documentación y aprobación por el Secretario de Comercio.
Las MHDVPs calificadas bajo el T-MEC no estarán sujetas al arancel adicional hasta que el Secretario establezca un proceso para aplicar el arancel solo al contenido no estadounidense.
Disposiciones Adicionales Relevantes:
Ampliación de Partes (MHDVPs): El Secretario está facultado para establecer un proceso e incluir MHDVPs adicionales bajo el arancel del 25% si se determina que dicha inclusión reduce o elimina la amenaza a la seguridad nacional.
Coordinación de Aranceles: La Proclamación conforma ciertos aspectos del nuevo sistema arancelario con el sistema arancelario automotriz previamente establecido en la Proclamación 10908.
Zonas de Comercio Exterior (FTZ): Los productos sujetos a esta Proclamación (excepto los de "domestic status") deben ser admitidos en las FTZ en "privileged foreign status" y estarán sujetos a aranceles al momento de la entrada para consumo.
Acero y Aluminio: Se autoriza al Secretario a reducir los aranceles impuestos bajo la Sección 232 a los productores de acero o aluminio de Canadá o México que suministren a fabricantes de automóviles o MHDVs en EE. UU. bajo ciertas condiciones de aumento de capacidad.
Drawback (Devolución de Aranceles): Solo los reclamos de drawback de fabricación bajo la Sección 313 (a) y (b) estarán disponibles para los MHDVPs y las partes de automóviles sujetos a estos aranceles, eliminando otros tipos de drawback