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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2 y 5

21 de octubre de 2025 por
Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2 y 5
Mundo Aduanero
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La Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2025, introduce ajustes significativos en materia aduanera, enfocándose en la regulación de hidrocarburos, el régimen de viajeros, la importación temporal para la Copa Mundial de la FIFA 2026, y la operación de los Cuadernos ATA.

Aspectos Relevantes de las Reformas:

  1. Regulación del Sector Hidrocarburos y Combustibles:

    • Causales de Suspensión en Padrones (Regla 1.3.3.): Se reforma la fracción XL para el Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", estableciendo como causal de suspensión que los contribuyentes no cuenten con los permisos vigentes conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos. También se incluye como causal realizar u haber realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que carezcan de los permisos respectivos para actividades reguladas.

    • Autorización para Despacho en Lugar Distinto al Autorizado (Regla 2.4.1.): Se detalla que la solicitud o prórroga de esta autorización requiere acreditar la vigencia de las concesiones, permisos, o contratos emitidos por autoridades competentes (SENER, Comisión Reguladora de Energía, etc.) según el tipo de mercancía y la instalación a utilizar para actividades reguladas (trasvase, almacenamiento, etc.). La vigencia de la autorización no podrá ser mayor a la de dichos permisos. En caso de prórroga, se exige presentar el contrato con laboratorios autorizados para acreditar la calidad de la mercancía, junto con informes de calidad de las operaciones realizadas.

    • Obligaciones para Mantener la Autorización de Despacho en Lugar Distinto (Regla 2.4.2.): Se establece como obligación anual (a más tardar el 1 de abril) la presentación del dictamen de calidad y el contrato vigente y/o certificado con laboratorios registrados o autorizados para acreditar la calidad de las mercancías.

    • Importación y Exportación de Hidrocarburos (Regla 3.7.32.): Se aclara que en la importación, los documentos de transporte (conocimientos de embarque, manifiestos de carga, etc.) podrán estar a nombre de los contribuyentes que realicen actividades conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos, incluyendo a sus empresas subsidiarias y/o filiales.

  2. Régimen de Pasajeros y Franquicias:

    • Equipaje y Franquicia de Pasajeros (Regla 3.2.3.): Se actualiza la lista de mercancías que forman parte del equipaje, incluyendo, entre otros, tres equipos portátiles de telefonía celular, dos tabletas electrónicas, dos equipos de cómputo portátiles, una copiadora o impresora portátil, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. La franquicia para mercancías distintas al equipaje se mantiene en hasta 500 dólares, sin importar la vía de ingreso (terrestre, aérea o marítima).

    • Franquicia para Repatriados o en Retorno (Regla 3.2.11.): Las personas mexicanas repatriadas o en retorno desde los Estados Unidos de América podrán importar por única vez, además de su equipaje, mercancías adicionales como franquicia cuyo valor no exceda los 1,000 dólares (acumulables para miembros de una misma familia que arribe simultáneamente y en el mismo medio de transporte).

  3. Operación de Cuadernos ATA (Reglas 3.6.1., 3.6.5., y adiciones 3.6.13. y 3.6.14.):

    • Se establecen nuevas obligaciones para la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México:

      • Otorgar y actualizar anualmente una garantía (fianza) a favor de la TESOFE por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones amparadas con Cuadernos ATA del año calendario inmediato anterior.

      • Contar con un sistema automatizado para el registro y control de operaciones (emisión, reexportación, reimportación y pendientes de retorno).

      • Enviar a la autoridad aduanera la información de mercancías a ingresar con Cuaderno ATA (Ficha 148/LA) y una relación detallada mensual de operaciones efectuadas (Ficha 149/LA).

    • Se adicionan causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA, incluyendo el incumplimiento de las nuevas obligaciones.

  4. Importación Temporal para la Copa Mundial de la FIFA 2026 (Regla 4.2.21. y Ficha 146/LA):

    • Se establece un régimen de importación temporal para mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados.

    • La operación se realiza previa autorización (Ficha 146/LA) y mediante el nuevo formato A10 "Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados" (Anexo 1).

    • Se especifica una lista de 20 aduanas autorizadas para el despacho de estas mercancías.

    • La vigencia de esta autorización es hasta el 31 de diciembre de 2026. No se requerirá acreditar el retorno de mercancías consumibles o las que se donen a entidades públicas o morales/fideicomisos no lucrativos autorizados.

  5. Criterio No Vinculativo (Anexo 5):

    • Se mantiene el criterio no vinculativo 3/LA/NV sobre la Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares. Se reitera que la introducción de estas mezclas al país para obtener tratamientos arancelarios preferenciales y posteriormente separar el azúcar para su consumo o uso, con la finalidad de omitir el pago de aranceles, podría actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando.

Vigencia: La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. No obstante, las modificaciones relativas a los Cuadernos ATA (Reglas 3.6.1., 3.6.5., 3.6.13., 3.6.14. y Fichas 147/LA, 148/LA y 149/LA) entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.



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Mundo Aduanero 21 de octubre de 2025
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