Vigencia y Transitorios
El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Vigencias Posteriores: Algunas modificaciones clave, (Artículos 86-A, 106, 107 y 145), entrarán en vigor al mes o a los tres meses siguientes al inicio de la vigencia general del Decreto.
Patentes Anteriores: Las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de agencia aduanal otorgadas antes de esta publicación tendrán una vigencia de veinte años, prorrogable por un plazo igual, sujeto a la determinación del nuevo Consejo Aduanero
La reforma transforma radicalmente la figura del Agente Aduanal (AA) y crea la Agencia Aduanal (AAg), imponiendo mayor control, profesionalización y responsabilidad.
Creación del Consejo Aduanero (Art. 159 bis): Se crea este órgano encargado de conocer y resolver sobre el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de AA, así como de la autorización de AAg y sus prórrogas.
Integración: Estará integrado por un servidor público de la Secretaría (quien preside), el SAT, la ANAM, y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Vigencia de la Patente (Art. 159): La patente será personal e intransferible y tendrá una vigencia de veinte años, prorrogable por un plazo igual.
Certificación Obligatoria: Los AA deberán certificarse cada tres años para mantener activa su patente.
Responsabilidad Solidaria (Art. 53, 54):
Los AA y AAg, así como sus socios, son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior, contribuciones y cuotas compensatorias.
El AA y la AAg serán responsables de la veracidad, exactitud de datos, correcta determinación del pago de contribuciones, clasificación arancelaria y asegurarse de que el importador/exportador cuente con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones.
Obligaciones Incrementadas (Art. 162, 160): El AA debe asegurarse que los usuarios:
Estén plenamente identificados y cuenten con infraestructura.
No tengan vinculación con contribuyentes en listados del Artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (presuntos EFOS).
Presentar anualmente su evolución patrimonial a más tardar los primeros diez días de marzo.
Digitalización, Fiscalización y Trazabilidad
Se establece la obligación de utilizar sistemas tecnológicos que aseguren el control y la fiscalización en tiempo real para diversos actores.
Convenios de Transformación Digital (Art. 20): Las autoridades aduaneras podrán celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica o el análisis de datos.
Digitalización Obligatoria en Recintos y Lugares Autorizados (Art. 10, 14, 14-A, 14-D):
Los lugares distintos a las aduanas autorizados para entrada/salida de mercancías, así como los recintos fiscalizados (concesionados, autorizados y estratégicos) , deberán contar con un sistema tecnológico que integre:
Sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos.
Videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías.
Interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero.
Acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras. * Expediente Electrónico Detallado (Art. 59-V): Se refuerza la obligación del importador/exportador de contar con un expediente electrónico que contenga la información y documentación que acredite los recursos empleados para la operación de comercio exterior. Esta documentación incluye, de forma enunciativa mas no limitativa,:
Transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito.
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía.
Documentación que sustente los conceptos que se suman o no se comprenden en el valor de transacción (Art. 65 y 66).
Cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la operación
Regímenes Aduaneros y Logística Específica
Se establecen nuevas obligaciones y reglas de control en regímenes específicos.
Mensajería y Paquetería (Art. 88 bis, 88 ter):
Se autoriza a la ANAM a otorgar autorización a empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero mediante procedimiento simplificado.
Obligación Clave: Las empresas autorizadas deben contar con un sistema de análisis de riesgo y proporcionar a la autoridad aduanera acceso en línea a dicho sistema.
Sanciones: La ANAM podrá cancelar esta autorización por incumplimiento de requisitos u obligaciones.
Depósito Fiscal (Art. 119): El cambio de régimen o transferencia de mercancías solo procederá cuando la mercancía efectivamente haya arribado al almacén general de depósito en el plazo establecido. Se elimina la posibilidad de justificar el no arribo salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
Destino de Mercancías (Art. 145): Se crea un Consejo Asesor tanto en el SAT como en la ANAM para emitir una postura sobre la determinación de políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal.
Comprobante Fiscal Digital con Complemento Carta Porte (Art. 146): Tratándose de mercancías en transporte, el comprobante fiscal digital por Internet deberá contar con complemento carta porte para acreditar el traslado legal de las mercancías.
Infracciones y Sanciones (Incremento de Montos)
El Decreto incrementa sustancialmente las multas en diversas infracciones, destacando la seriedad de los incumplimientos.
Multas por Incumplimiento de RRNA (Art. 178-IV): Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias.
Multas a Mensajería y Lugares No Autorizados (Art. 178):
Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por no comprobar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la entrada o salida por lugar distinto al autorizado.
Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 para la empresa de mensajería y paquetería autorizada que no cumpla con las obligaciones del procedimiento simplificado.
Cancelación de Patente (Art. 165): Se establecen nuevas causales de cancelación, incluyendo:
Cuando el AA se encuentre no localizado o su estatus sea inexistente.
Cuando haya sido suspendida su patente más de dos veces en el plazo de tres años.
Cuando cuente con créditos fiscales determinados, firmes, no pagados o garantizados
La entrada en vigor de esta reforma en enero de 2026 exige que todos los actores (Agentes Aduanales, Agencias Aduanales, importadores, exportadores y empresas de logística/recintos) realicen una revisión exhaustiva de sus sistemas internos, contratos y expedientes de comercio exterior para mitigar los riesgos asociados a la nueva responsabilidad solidaria y las exigencias de digitalización y trazabilidad.