Secretaría de Economía Fija Reglas para Evitar Restricción a la Importación Temporal
Oficio No. 400.2025.135 de la Secretaría de Economía (SE) Fecha de Emisión: 29 de octubre de 2025 Dirigido a: Usuarios del Programa IMMEX
El oficio surge como respuesta a la modificación del Decreto IMMEX publicado el 28 de agosto de 2025 , la cual estableció que las mercancías clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE (calzados terminados) no podrían importarse temporalmente al amparo de dicho programa (Anexo I del Decreto IMMEX) .
Motivación de la Restricción: La SE detectó un crecimiento exponencial en el volumen de importación de calzado terminado bajo IMMEX (159.0% en 2024 vs. 2023) y una disminución significativa en la proporción de retorno (de 6.59 pares retornados por cada par importado en 2021 a 0.88 en 2024) .
Conclusión de la SE: Se dedujo que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional y facilitando posibles prácticas como el contrabando técnico .
Excepción de Aplicación
Con el fin de apoyar a las empresas en cumplimiento y no afectar operaciones previamente programadas , la Secretaría de Economía resuelve exceptuar de la prohibición a la importación temporal de las fracciones 64.01 a 64.05 a las empresas IMMEX que cumplan con cuatro requisitos específicos :
| No. | Requisito | Detalle |
| 1. | Cumplimiento Fiscal/IMMEX | Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Programa IMMEX |
| 2. | Nivel de Exportación | Realizar exportaciones mensuales con un valor igual o superior a $500,000 USD o su equivalente en moneda nacional. |
| 3. | Rotación de Inventario | El 100% de los bienes importados temporalmente deben registrar una rotación de inventario superior a dos (2) veces por año (cálculo anual) |
| 4. | Plan de Sustitución | Tener un plan para promover el reemplazo de importaciones por producción nacional |
Procedimiento para Solicitar la Excepción
Las empresas interesadas en obtener esta excepción deben enviar un escrito libre al correo electrónico [email protected] (con copia a [email protected]) .
| Elemento | Requisito a Acreditar |
| Manifestación | Bajo protesta de decir verdad, que no incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones IMMEX y del presente Oficio |
| Acceso a la Autoridad | Otorgar acceso a la autoridad al control de inventarios (Anexo 24) |
| Documentación | Reporte de Control de Inventarios (Anexo 24) |
| Cálculo | Documento de trabajo que evidencie el cálculo de rotación anual por producto/fracción arancelaria, basado en el Anexo 24 |
| Plan Detallado | El Plan de Sustitución debe incluir diagnóstico de insumos importados, identificación de proveedores nacionales, estrategia, metas cuantificables y cronograma |
| Asunto del Correo | Debe llevar el formato específico: "DECRETO IMMEX CALZADO-RAZÓN SOCIAL-RFC- NÚMERO DE IMMEX" |
| Restricción de Tamaño | La información enviada no puede exceder los 20 Megabytes (MB), permitiéndose correos subsecuentes numerados |
Tiempos y Consecuencias
Plazo de Prevención: Si la solicitud está incompleta, se dará un plazo de cinco días hábiles por única ocasión para subsanar la omisión. Si no se atiende, la solicitud se desecha y no se podrá presentar una nueva .
Plazo de Resolución: La SE tiene un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir la resolución, contado a partir del día siguiente a que el expediente esté debidamente integrado .
Pérdida del Beneficio: La SE puede verificar la información en cualquier momento . Si se detectan inconsistencias, falsedad o incumplimiento de las obligaciones IMMEX o los requisitos de este Oficio, la resolución de excepción se anulará y el beneficio quedará sin efectos, sin perjuicio de las sanciones aplicables