Anexo 1: Formas Oficiales Fiscales
Se decreta la derogación de las formas oficiales DUC-A, DUC-M, DEXTH y DEXPH4.
Implicación Práctica: Es crucial que los contribuyentes que utilizaban estas formas revisen la normativa vigente para confirmar los nuevos formatos o procedimientos de sustitución, ya que estas ya no son válidas.
Anexo 14: Listado de Donatarias Autorizadas (ISR)
Se publica la lista actualizada de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR)555.
Esta actualización incluye: nuevas autorizaciones , cambios de rubro, cambios de denominación social, revocaciones, y cancelaciones.
Implicación Práctica: Las empresas y personas físicas que planeen hacer donativos deducibles deben consultar este anexo para validar que la organización receptora mantenga su estatus de donataria autorizada antes de emitir cualquier comprobante, mitigando riesgos de rechazo de la deducción.
Anexo 27: Cuotas del Impuesto a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH)
Se actualizan las cuotas del IAEEH aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
Fase de Exploración: $2,374.84 pesos.
Fase de Extracción: $9,499.53 pesos.
Implicación Práctica: Los contribuyentes en el sector de hidrocarburos deben aplicar estas nuevas cuotas para el cálculo y pago del impuesto a partir del inicio del próximo ejercicio fiscal.
Fiscalización y Sistemas de Control (IEPS y CFDI)
Anexo 26: Códigos de Seguridad para Tabacos (IEPS)
Se detallan las especificaciones técnicas y de seguridad para el uso del Sistema de Códigos de Seguridad por parte de las Tabacaleras (productores, fabricantes e importadores).
Servicios Web (API Rest): Se establece la estructura detallada (JSON) para la comunicación automatizada con el SAT para:
Solicitud de Códigos de Seguridad.
Consulta del Estado de la Solicitud.
Envío de Información de Producción (retroalimentación), Destrucción y Códigos No Válidos
Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad
Consulta de Códigos Retroalimentados.
Monitoreo de Disponibilidad del Servicio Activo.
"Tiempo Real" Redefinido: Se precisa que la obligación de proporcionar la información del código en "Tiempo Real" se cumple cuando la verificación se logra en un plazo de hasta 72 horas contadas desde la impresión del código. El SAT se reserva el derecho de modificar este plazo21.
Implicación Práctica (Tabacaleras/Importadores): Se confirma y detalla el esquema de comunicación digital con el SAT. Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de gestión y producción cumplan con los estándares técnicos (JSON, Base 64, criptografía SHA-256/RSA) especificados para evitar problemas de cumplimiento e invalidación de códigos. El plazo de 72 horas ofrece un margen operativo, pero la meta debe seguir siendo la inmediatez.
Anexo 29: Especificaciones de CFDI (PACs)
Se ratifican los procedimientos y requisitos para los Proveedores de Certificación de CFDI (PACs) en la descarga y consulta de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de Contribuyentes Inscritos no Cancelados (LRFC).
Se refuerza la obligación de que los PACs, al renovar su e.firma, deben notificar al SAT de inmediato para continuar con el acceso a los servicios web.
Implicación Práctica (PACs): Mantener la continuidad en la descarga de la LCO y LRFC es crítica para la validación de CFDI. La notificación oportuna de la renovación de la e.firma es un punto de control clave.
Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos
A. Anexos 30, 31 y 32: Ajustes a Requisitos de Información
Se hacen modificaciones para incluir específicamente a los comercializadores de gas natural o Petrolíferos que operan bajo ciertas fracciones de la Ley de Hidrocarburos (LSH) y su Reglamento.
Estos comercializadores deben obtener la información de volumen de los registros que les proporcionen los contribuyentes que les presten servicios (fr. III, IV, V y VII de la Regla 2.6.1.2).
Se ajustan los requisitos de la información fiscal (CFDI) a considerar por estos comercializadores.
En cuanto a los Dictámenes de Calidad (Anexo 32), se reitera que los comercializadores deben obtener los dictámenes por cada lote.
Implicación Práctica (Sector Energía): La autoridad está cerrando la pinza en la trazabilidad. Los comercializadores deben asegurar que sus contratos con los prestadores de servicio incluyan la obligación de proporcionar los registros de volumen de la medición para cumplir con la obligación de Controles Volumétricos.