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Modificación al Acuerdo STPS: Refuerzo a la Restricción de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso

30 de octubre de 2025 por
Modificación al Acuerdo STPS: Refuerzo a la Restricción de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso
Mundo Aduanero
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La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS.

Este Acuerdo es una actualización directa al marco normativo implementado desde 2023 , y tiene como objetivo principal brindar mayor certeza jurídica, claridad y oportunidad a los interesados en el procedimiento para restringir la importación de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

La medida da seguimiento al compromiso adquirido por México en el T-MEC (Artículo 23.6) de impedir la importación de mercancías a sus territorios que hayan sido producidas por esta práctica ilegal.

Las modificaciones se centran en el Anexo Único del Acuerdo y buscan simplificar y detallar el proceso de presentación de solicitudes de investigación:

Definición de "Solicitud"

Se aclara y reforma la definición de "Solicitud" en el Artículo 2, fracción III, para referirse a aquella que presenten personas físicas o morales para iniciar el procedimiento de investigación al amparo del artículo 23.6 del T-MEC.

Inicio del Procedimiento (Oficioso o por Solicitud)

Se reitera que la STPS podrá iniciar el procedimiento de investigación respecto al uso de trabajo forzoso de dos maneras:

  • De manera oficiosa.

  • A solicitud de una persona física o moral.

Vías y Requisitos para Presentar la Solicitud

Se especifican las vías de presentación y se reorganizan los requisitos, dividiéndolos en obligatorios y optativos, buscando una mayor efectividad en la investigación.

Aclaración y Archivo de Expedientes
  • Aclaración: La STPS tiene hasta veinte días hábiles para requerir al solicitante (si este se identifica) la aclaración o complementación de la información.

  • Archivo: En caso de que la STPS estime que no existen elementos suficientes para iniciar la investigación, lo notificará al solicitante (si conoce su identidad) y archivará el expediente.

Publicación de la Resolución

Si el resultado de la investigación determina la existencia de trabajo forzoso en la producción de las mercancías, estas se integrarán a la lista de resoluciones correspondiente. Esta resolución se verá reflejada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) o será remitida por correo electrónico


Modificación al Acuerdo STPS: Refuerzo a la Restricción de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso
Mundo Aduanero 30 de octubre de 2025
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