La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS.
Este Acuerdo es una actualización directa al marco normativo implementado desde 2023 , y tiene como objetivo principal brindar mayor certeza jurídica, claridad y oportunidad a los interesados en el procedimiento para restringir la importación de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
La medida da seguimiento al compromiso adquirido por México en el T-MEC (Artículo 23.6) de impedir la importación de mercancías a sus territorios que hayan sido producidas por esta práctica ilegal.
Las modificaciones se centran en el Anexo Único del Acuerdo y buscan simplificar y detallar el proceso de presentación de solicitudes de investigación:
Definición de "Solicitud"
Se aclara y reforma la definición de "Solicitud" en el Artículo 2, fracción III, para referirse a aquella que presenten personas físicas o morales para iniciar el procedimiento de investigación al amparo del artículo 23.6 del T-MEC.
Inicio del Procedimiento (Oficioso o por Solicitud)
Se reitera que la STPS podrá iniciar el procedimiento de investigación respecto al uso de trabajo forzoso de dos maneras:
De manera oficiosa.
A solicitud de una persona física o moral.
Vías y Requisitos para Presentar la Solicitud
Se especifican las vías de presentación y se reorganizan los requisitos, dividiéndolos en obligatorios y optativos, buscando una mayor efectividad en la investigación.
Aclaración y Archivo de Expedientes
Aclaración: La STPS tiene hasta veinte días hábiles para requerir al solicitante (si este se identifica) la aclaración o complementación de la información.
Archivo: En caso de que la STPS estime que no existen elementos suficientes para iniciar la investigación, lo notificará al solicitante (si conoce su identidad) y archivará el expediente.
Publicación de la Resolución
Si el resultado de la investigación determina la existencia de trabajo forzoso en la producción de las mercancías, estas se integrarán a la lista de resoluciones correspondiente. Esta resolución se verá reflejada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) o será remitida por correo electrónico