Modificación del alcance de los aranceles recíprocos y establecimiento de nuevos procedimientos para implementar acuerdos comerciales y de seguridad
Modificar el alcance de los aranceles recíproco establecidos en abril, actualizando la lista de productos sujetos o exentos de dichas tarifas mediante revisiones al Anexo II del Programa
Productos añadidos como exentos: artículos relacionados con lingotes (bullion), minerales críticos y ciertos productos farmacéuticos que están bajo investigación según la Sección 232
- Productos ahora sujetos a aranceles: compuestos como hidróxido de aluminio, resinas y productos de silicona
- Fecha de entrada en vigor: 8 de septiembre de 2025
Establecer un nuevo marco para implementar acuerdos comerciales recíprocos y de seguridad, conocido como el Anexo "Potential Tariff Adjustments for Aligned Partners" (PTAAP). A continuación, se detallan los aspectos principales:
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Se definen cuatro categorías de productos para los cuales los socios comerciales podrían recibir aranceles reducidos (tarifa de Nación Más Favorecida, MFN), siempre que se concreten acuerdos:
- Partes de aeronaves y aeronaves completas.
- Productos y materias primas farmacéuticas genéricas.
- Recursos naturales no disponibles domésticamente y sus derivados.
- Productos agrícolas que no se producen en cantidad suficiente dentro de EE.UU
CBP actualiza lista de productos exentos de aranceles recíprocos
La actualización se deriva de la Orden Ejecutiva del 5 de septiembre de 2025 (“Modifying the Scope of Reciprocal Tariffs and Establishing Procedures for Implementing Trade and Security Agreements”), que modifica la EO 14257 del 2 de abril de 2025 sobre aranceles recíprocos.
El objetivo es precisar qué productos quedan exentos de los aranceles recíprocos y establecer directrices para la correcta aplicación en aduanas.
Cambios principales
- Anexo II (EO 14257) actualizado: Se incorporan y eliminan productos de la lista de exentos.
- Aplicación: Solo mercancías clasificadas correctamente en las fracciones arancelarias (HTSUS) incluidas en el Anexo II podrán gozar de la exención.
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Declaración en aduana:
- Los importadores deben declarar la clasificación secundaria bajo la fracción 9903.01.32 para aplicar la exención frente a los aranceles recíprocos (subpartidas 9903.01.25 o 9903.02.02–9903.02.71).
- Los pedimentos presentados antes del 8 de septiembre con la fracción 9903.01.32 deberán corregirse en un plazo máximo de 10 días después de la liberación de la carga si los productos fueron añadidos o removidos de la lista.
ANEXO II