Ir al contenido

CBP actualiza lista de productos exentos de aranceles recíprocos

8 de septiembre de 2025 por
CBP actualiza lista de productos exentos de aranceles recíprocos
Mundo Aduanero
| Todavía no hay comentarios

Modificación del alcance de los aranceles recíprocos y establecimiento de nuevos procedimientos para implementar acuerdos comerciales y de seguridad


Modificar el alcance de los aranceles recíproco establecidos en abril, actualizando la lista de productos sujetos o exentos de dichas tarifas mediante revisiones al Anexo II del Programa

Productos añadidos como exentos: artículos relacionados con lingotes (bullion), minerales críticos y ciertos productos farmacéuticos que están bajo investigación según la Sección 232 

  • Productos ahora sujetos a aranceles: compuestos como hidróxido de aluminio, resinas y productos de silicona 
  • Fecha de entrada en vigor: 8 de septiembre de 2025

Establecer un nuevo marco para implementar acuerdos comerciales recíprocos y de seguridad, conocido como el Anexo "Potential Tariff Adjustments for Aligned Partners" (PTAAP). A continuación, se detallan los aspectos principales:

  • Se definen cuatro categorías de productos para los cuales los socios comerciales podrían recibir aranceles reducidos (tarifa de Nación Más Favorecida, MFN), siempre que se concreten acuerdos:
    • Partes de aeronaves y aeronaves completas.
    • Productos y materias primas farmacéuticas genéricas.
    • Recursos naturales no disponibles domésticamente y sus derivados.
    • Productos agrícolas que no se producen en cantidad suficiente dentro de EE.UU
    WHITE HOUSE (PUBLICACIÓN OFICIAL)


​ CBP actualiza lista de productos exentos de aranceles recíprocos

La actualización se deriva de la Orden Ejecutiva del 5 de septiembre de 2025 (“Modifying the Scope of Reciprocal Tariffs and Establishing Procedures for Implementing Trade and Security Agreements”), que modifica la EO 14257 del 2 de abril de 2025 sobre aranceles recíprocos.

El objetivo es precisar qué productos quedan exentos de los aranceles recíprocos y establecer directrices para la correcta aplicación en aduanas.

Cambios principales

  • Anexo II (EO 14257) actualizado: Se incorporan y eliminan productos de la lista de exentos.
  • Aplicación: Solo mercancías clasificadas correctamente en las fracciones arancelarias (HTSUS) incluidas en el Anexo II podrán gozar de la exención.
  • Declaración en aduana:
    • Los importadores deben declarar la clasificación secundaria bajo la fracción 9903.01.32 para aplicar la exención frente a los aranceles recíprocos (subpartidas 9903.01.25 o 9903.02.02–9903.02.71).
    • Los pedimentos presentados antes del 8 de septiembre con la fracción 9903.01.32 deberán corregirse en un plazo máximo de 10 días después de la liberación de la carga si los productos fueron añadidos o removidos de la lista.

ANEXO II



CBP actualiza lista de productos exentos de aranceles recíprocos
Mundo Aduanero 8 de septiembre de 2025
Compartir
Nuestros blogs
Archivo
Iniciar sesión dejar un comentario