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SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2

16 de diciembre de 2025 por
SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2
Mundo Aduanero
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Modificaciones a la Manifestación de Valor (Regla 1.5.1)

Se reforman disposiciones clave para la transmisión y manejo de la Manifestación de Valor:

  • Entrega al Agente Aduanal: Si el importador no habilitó al agente o agencia aduanal en la Ventanilla Digital para descargar el formato E2 "Manifestación de Valor", deberá entregar dicho formato y sus anexos en documento digital directamente al agente que realice el despacho.

  • Corrección de Datos: Si la información declarada o la documentación anexa es incompleta o inexacta, se deberá generar obligatoriamente un nuevo formato en la Ventanilla Digital.

  • Prórroga (Transitorio Décimo Quinto): Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para cumplir con las disposiciones del artículo 59, fracción III de la Ley (entregas de mercancías a territorio nacional) bajo los términos del Transitorio Quinto de las RGCE

Despacho por Lugar Distinto al Autorizado (Reglas 2.4.1 y 2.4.3)

Se establecen requisitos específicos para ciertas mercancías químicas e hidrocarburos:

  • Mercancías Específicas (Sosa Cáustica): Para las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03:

    • Autorización en Veracruz: Se permite la salida por instalaciones en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que sean mercancías nacionales y se cuente con el CFDI de enajenación.

    • Requisitos de Exportación: Al exportar estas mercancías, se debe adjuntar al pedimento un escrito libre con los datos del cliente extranjero, relación de CFDI de enajenación y documentación que compruebe la operación.

    • Vigencia: Las autorizaciones bajo la regla 2.4.1 (último párrafo) tendrán vigencia de un año.

Hidrocarburos y Petrolíferos (Controles Volumétricos)

Para las personas morales que busquen autorización de entrada/salida de hidrocarburos por lugar distinto al autorizado:

  • Infraestructura: Deben cargar/descargar mediante ductos o tanques con permisos vigentes de la CRE, SENER o SICT.

  • Medición: Es obligatorio identificar los equipos de controles volumétricos, incluyendo números de serie y CFDI de adquisición.

  • Dictamen Técnico: Se requiere adjuntar el oficio de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) con la opinión técnica favorable sobre el software de controles volumétricos (Anexo 30 de la RMF)

Actualización del Anexo 2: Ficha de Trámite 49/LA

Se publica la modificación a la ficha 49/LA referente a la "Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado".

  • Sujetos: Personas Morales.

  • Costo: Pago de derechos por $16,626.00 M.N..

  • Vigencia: Tres años, o el tiempo que se acredite la legal posesión de las instalaciones.

  • Plazo de resolución: Tres meses. Si no hay respuesta en este lapso, aplica la negativa ficta.

  • Requisitos de Seguridad: La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) debe emitir opinión favorable sobre el sistema de cámaras de circuito cerrado (CCTV), el cual debe permitir consulta en tiempo real por la aduana y almacenar grabaciones por 60 días.


SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2
Mundo Aduanero 16 de diciembre de 2025
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