La Secretaría de Economía publicó una resolución mediante la cual se establecen criterios para la importación definitiva de equipos eléctricos y electrónicos destinados a la investigación clínica en México, sin exigir el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) al momento de su entrada al país, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
De acuerdo con el documento, esta medida busca facilitar los procesos regulatorios y fortalecer la competitividad, la innovación y el desarrollo científico en México, especialmente en el sector de investigación clínica. La resolución señala que las mercancías deberán estar vinculadas exclusivamente a proyectos de investigación clínica y contar con la autorización de protocolos de investigación en seres humanos emitida por COFEPRIS.
Entre los puntos más relevantes, se establece que:
- La excepción aplica para equipos eléctricos y electrónicos destinados a investigación clínica.
- La mercancía debe destinarse únicamente al desarrollo de investigación clínica en México.
- No podrá comercializarse ni usarse con fines distintos a los autorizados.
- La medida se vincula con las fracciones arancelarias previstas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas.
En el contexto del comercio exterior, esta resolución representa un ajuste importante para las operaciones relacionadas con insumos y equipos utilizados en investigación clínica, al simplificar ciertos requisitos de cumplimiento en aduana, siempre bajo control regulatorio y sanitario.