La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China, independientemente del país desde el cual sean enviadas a México.
De manera preliminar, la autoridad determinó que estas importaciones ingresaron al país en condiciones de discriminación de precios (dumping) y causaron daño material a la rama de producción nacional, por lo que decidió establecer una cuota compensatoria provisional mientras continúa la investigación.
¿Qué producto está sujeto a la investigación?
La mercancía investigada es el vidrio flotado de color, también conocido como vidrio tintado o coloreado en su masa, sin armar y con un espesor igual o superior a 2 mm y hasta 19 mm.
Puede presentarse en forma de placa, hoja, pieza, lámina o panel, siempre que no haya sido trabajado de otra manera
Ingresan a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Cuota compensatoria provisional
Se impone una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo a las importaciones de vidrio flotado de color, incluidas las definitivas y temporales.