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RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

9 de septiembre de 2026 por
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Mundo Aduanero
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La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China, independientemente del país desde el cual sean enviadas a México.

De manera preliminar, la autoridad determinó que estas importaciones ingresaron al país en condiciones de discriminación de precios (dumping) y causaron daño material a la rama de producción nacional, por lo que decidió establecer una cuota compensatoria provisional mientras continúa la investigación.

¿Qué producto está sujeto a la investigación?

La mercancía investigada es el vidrio flotado de color, también conocido como vidrio tintado o coloreado en su masa, sin armar y con un espesor igual o superior a 2 mm y hasta 19 mm.

Puede presentarse en forma de placa, hoja, pieza, lámina o panel, siempre que no haya sido trabajado de otra manera

Ingresan a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Cuota compensatoria provisional

Se impone una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo a las importaciones de vidrio flotado de color, incluidas las definitivas y temporales.


RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Mundo Aduanero 9 de septiembre de 2026
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