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RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

24 de noviembre de 2025 por
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Mundo Aduanero
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La Secretaría de Economía determinó continuar con el procedimiento de investigación e imponer una cuota compensatoria provisional debido a que encontró evidencia preliminar de dumping y daño a la industria nacional.

  • Monto de la Cuota: $0.1807 dólares por kilogramo.

  • Vigencia de la Cuota Provisional: 4 meses, contados a partir de la entrada en vigor.

  • Inicio de Aplicación: Al día siguiente de su publicación en el DOF (25 de noviembre de 2025).

📦 Producto y Alcance

  • Producto: Sulfato de amonio (fertilizante nitrogenado).

  • Origen: República Popular China (independientemente del país de procedencia).

  • Fracción Arancelaria: Ingresa principalmente por la 3102.21.01 (NICO 00).

    • Nota: La resolución aplica a mercancía que ingrese por esta fracción "o por cualquier otra".

Justificación del Daño (Análisis de la SE)

La autoridad concluyó preliminarmente que las importaciones chinas causaron daño material a la rama de producción nacional (representada por Agrogen, S.A. de C.V.) debido a:

  • Crecimiento Explosivo: Las importaciones investigadas crecieron 973% en el periodo analizado, ganando 43 puntos porcentuales de participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA).

  • Precios Depredatorios: El precio de las importaciones chinas registró una subvaloración de hasta 46% respecto al precio nacional.

  • Impacto Financiero: Esto obligó a la industria nacional a bajar precios (depresión de precios), resultando en caídas de ventas (-58%), producción (-50%) y una pérdida operativa severa.

Dado que es una resolución preliminar, los importadores tienen las siguientes opciones y obligaciones:

  1. Pago o Garantía: Pueden optar por pagar la cuota provisional o garantizar el pago (fianza) mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, ya que aún no es una cuota definitiva.

  2. Defensa Legal: Se abre un plazo de 20 días hábiles (contados a partir de la entrada en vigor) para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la SE.

  3. Exención por Origen: No estarán obligados al pago si comprueban que el origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normas de certificación de origen.


RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Mundo Aduanero 24 de noviembre de 2025
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