La Secretaría de Economía emitió la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, determinando la aplicación de cuotas compensatorias definitivas para corregir prácticas de discriminación de precios que afectan a la industria nacional.
Antecedentes de la investigación
La investigación inició a solicitud de empresas productoras nacionales que denunciaron que las importaciones del producto se realizaban a precios inferiores a su valor normal, generando daño material a la producción nacional.
El análisis incluyó información del periodo abril de 2021 a marzo de 2024, evaluando factores como:
Volumen de importaciones
Precios de exportación
Impacto en precios internos
Efectos en indicadores económicos de la industria mexicana
Tras el análisis de la información presentada por importadores, exportadores y productores nacionales, la autoridad concluyó que:
Las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios (dumping).
Estas operaciones afectaron negativamente a la rama de producción nacional, provocando pérdida de mercado, reducción de precios y deterioro financiero.
En consecuencia, se determinó imponer cuotas compensatorias definitivas.
Cuotas compensatorias establecidas
Las cuotas aplicables a las importaciones del producto son:
0.17 USD/kg para exportaciones de la empresa B.B.C. Indústria (Brasil)
1.12 USD/kg para exportaciones de Inbra Indústrias (Brasil)
1.14 USD/kg para otras empresas exportadoras de Brasil
1.71 USD/kg para exportaciones provenientes de China
Estas cuotas se aplicarán a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE.
La aplicación de las cuotas compensatorias busca:
Restablecer condiciones de competencia justa en el mercado mexicano.
Proteger a la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.
Evitar que las importaciones a precios dumping continúen afectando la producción nacional.
La medida será aplicada por la autoridad hacendaria a nivel nacional conforme a la legislación en materia de comercio exterior