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Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China

12 de marzo de 2026 por
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China
Mundo Aduanero
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La Secretaría de Economía emitió la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, determinando la aplicación de cuotas compensatorias definitivas para corregir prácticas de discriminación de precios que afectan a la industria nacional.

Antecedentes de la investigación

La investigación inició a solicitud de empresas productoras nacionales que denunciaron que las importaciones del producto se realizaban a precios inferiores a su valor normal, generando daño material a la producción nacional.

El análisis incluyó información del periodo abril de 2021 a marzo de 2024, evaluando factores como:

  • Volumen de importaciones

  • Precios de exportación

  • Impacto en precios internos

  • Efectos en indicadores económicos de la industria mexicana

Tras el análisis de la información presentada por importadores, exportadores y productores nacionales, la autoridad concluyó que:

  • Las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios (dumping).

  • Estas operaciones afectaron negativamente a la rama de producción nacional, provocando pérdida de mercado, reducción de precios y deterioro financiero.


En consecuencia, se determinó imponer cuotas compensatorias definitivas.

Cuotas compensatorias establecidas

Las cuotas aplicables a las importaciones del producto son:

  • 0.17 USD/kg para exportaciones de la empresa B.B.C. Indústria (Brasil)

  • 1.12 USD/kg para exportaciones de Inbra Indústrias (Brasil)

  • 1.14 USD/kg para otras empresas exportadoras de Brasil

  • 1.71 USD/kg para exportaciones provenientes de China


Estas cuotas se aplicarán a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE.

La aplicación de las cuotas compensatorias busca:

  • Restablecer condiciones de competencia justa en el mercado mexicano.

  • Proteger a la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.

  • Evitar que las importaciones a precios dumping continúen afectando la producción nacional.

La medida será aplicada por la autoridad hacendaria a nivel nacional conforme a la legislación en materia de comercio exterior


Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China
Mundo Aduanero 12 de marzo de 2026
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