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Reforma al Sistema de Justicia Administrativa y de Amparo

17 de octubre de 2025 por
Reforma al Sistema de Justicia Administrativa y de Amparo
Mundo Aduanero
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Se publicó una reforma estructural al sistema de justicia administrativa y de amparo, la cual introduce cambios de gran alcance en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.

Esta reforma se centra en dos grandes ejes:

  1. Digitalización obligatoria de los procedimientos judiciales y administrativos.

  2. Restricción de los medios de defensa frente a créditos fiscales firmes.

Principales Cambios Introducidos
1. Limitación de los Medios de Defensa contra Créditos Fiscales Firmes

A partir de esta reforma, se restringen los recursos y juicios que pueden presentarse contra créditos fiscales determinados en resoluciones que hayan quedado firmes.

  • Código Fiscal de la Federación (Art. 124):

    Se declara improcedente el recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes o resoluciones sobre su prescripción.

  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Art. 3):

    El TFJA ya no conocerá juicios contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales firmes.

  • Ley de Amparo (Art. 107):

    El amparo indirecto solo procederá hasta antes de la publicación de la convocatoria de remate.

    Después de ese punto, las posibilidades de defensa quedan prácticamente cerradas.

En términos prácticos:

Si un crédito fiscal derivado de una auditoría, PAMA o rectificación de pedimento se vuelve firme, ya no podrá combatirse mediante revocación ni juicio de nulidad.

La única vía de defensa restante será el amparo, con tiempo y alcances limitados.


Restricciones a la Suspensión en Materia de Amparo

La suspensión, herramienta clave para detener embargos, cancelaciones o cobros se modifica de manera importante:

  • Los jueces deberán realizar un análisis obligatorio de la apariencia del buen derecho y el interés social.

  • No procederá la suspensión si el acto reclamado implica operaciones con recursos de procedencia ilícita o riesgo al sistema financiero.

  • En caso de cuentas bancarias, la suspensión definitiva solo podrá concederse si la licitud de los recursos queda acreditada a juicio del juzgador.

➡ En consecuencia:

Los contribuyentes enfrentarán mayores obstáculos para detener la ejecución de actos fiscales o aduaneros.

Será esencial documentar la licitud de los recursos y contar con garantías válidas (billetes de depósito o cartas de crédito autorizadas por el SAT).

Digitalización Obligatoria en el Poder Judicial

La reforma también impulsa la digitalización total del sistema de justicia administrativa:

  • Obligatorio para autoridades: Todas las autoridades fiscales, aduaneras y administrativas deberán contar con un usuario activo en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, donde recibirán notificaciones electrónicas.

  • Opcional para los particulares: Las personas físicas o morales podrán seguir presentando sus promociones en formato físico si así lo desean.

  • Responsabilidad de los jueces: Los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la digitalización de todos los documentos presentados en papel.


Impacto en el Comercio Exterior

En el ámbito aduanero y fiscal, esta reforma implica un mayor riesgo operativo y financiero:

  • Los créditos fiscales firmes derivados de actos de autoridad (auditorías, PAMAS, rectificaciones, cancelaciones de padrones, etc.) podrán ejecutarse de forma más rápida, reduciendo la capacidad de defensa.

  • Las empresas deberán actuar con mayor inmediatez y previsión jurídica, especialmente en la presentación oportuna de medios de defensa.

  • La obtención de suspensiones cautelares será más compleja, particularmente en casos relacionados con presuntos delitos fiscales o vínculos con operaciones financieras.


Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.




Reforma al Sistema de Justicia Administrativa y de Amparo
Mundo Aduanero 17 de octubre de 2025
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