Se publicó una reforma estructural al sistema de justicia administrativa y de amparo, la cual introduce cambios de gran alcance en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.
Esta reforma se centra en dos grandes ejes:
Digitalización obligatoria de los procedimientos judiciales y administrativos.
Restricción de los medios de defensa frente a créditos fiscales firmes.
Principales Cambios Introducidos
1. Limitación de los Medios de Defensa contra Créditos Fiscales Firmes
A partir de esta reforma, se restringen los recursos y juicios que pueden presentarse contra créditos fiscales determinados en resoluciones que hayan quedado firmes.
Código Fiscal de la Federación (Art. 124):
Se declara improcedente el recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes o resoluciones sobre su prescripción.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Art. 3):
El TFJA ya no conocerá juicios contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales firmes.
Ley de Amparo (Art. 107):
El amparo indirecto solo procederá hasta antes de la publicación de la convocatoria de remate.
Después de ese punto, las posibilidades de defensa quedan prácticamente cerradas.
➡En términos prácticos:
Si un crédito fiscal derivado de una auditoría, PAMA o rectificación de pedimento se vuelve firme, ya no podrá combatirse mediante revocación ni juicio de nulidad.
La única vía de defensa restante será el amparo, con tiempo y alcances limitados.
Restricciones a la Suspensión en Materia de Amparo
La suspensión, herramienta clave para detener embargos, cancelaciones o cobros se modifica de manera importante:
Los jueces deberán realizar un análisis obligatorio de la apariencia del buen derecho y el interés social.
No procederá la suspensión si el acto reclamado implica operaciones con recursos de procedencia ilícita o riesgo al sistema financiero.
En caso de cuentas bancarias, la suspensión definitiva solo podrá concederse si la licitud de los recursos queda acreditada a juicio del juzgador.
➡ En consecuencia:
Los contribuyentes enfrentarán mayores obstáculos para detener la ejecución de actos fiscales o aduaneros.
Será esencial documentar la licitud de los recursos y contar con garantías válidas (billetes de depósito o cartas de crédito autorizadas por el SAT).
Digitalización Obligatoria en el Poder Judicial
La reforma también impulsa la digitalización total del sistema de justicia administrativa:
Obligatorio para autoridades: Todas las autoridades fiscales, aduaneras y administrativas deberán contar con un usuario activo en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, donde recibirán notificaciones electrónicas.
Opcional para los particulares: Las personas físicas o morales podrán seguir presentando sus promociones en formato físico si así lo desean.
Responsabilidad de los jueces: Los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la digitalización de todos los documentos presentados en papel.
Impacto en el Comercio Exterior
En el ámbito aduanero y fiscal, esta reforma implica un mayor riesgo operativo y financiero:
Los créditos fiscales firmes derivados de actos de autoridad (auditorías, PAMAS, rectificaciones, cancelaciones de padrones, etc.) podrán ejecutarse de forma más rápida, reduciendo la capacidad de defensa.
Las empresas deberán actuar con mayor inmediatez y previsión jurídica, especialmente en la presentación oportuna de medios de defensa.
La obtención de suspensiones cautelares será más compleja, particularmente en casos relacionados con presuntos delitos fiscales o vínculos con operaciones financieras.
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.