La Secretaría de Economía ha determinado concluir el examen de vigencia y prorrogar por 5 años más la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón originarias de la República Popular China
Producto: Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula (criba ferretera).
Especificaciones: Medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal.
Fracciones Arancelarias: 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE
Monto de la Cuota: $2.08 USD por kilogramo.
Vigencia: Prorrogada por 5 años adicionales, contados a partir del 10 de octubre de 2024.
Aplicación: Compete a la SHCP su aplicación en todo el territorio nacional.
Justificación:
Tras el análisis técnico, la autoridad concluyó que eliminar la cuota provocaría la repetición del daño a la industria nacional debido a:
Se determinó que, de eliminarse la medida, las exportaciones chinas continuarían ingresando en condiciones de discriminación de precios.
Subvaloración extrema: Los precios chinos presentaron niveles de subvaloración de entre 32% y 54% respecto al producto nacional.
Capacidad Excedente: El potencial exportador de China es 590 veces superior a la producción nacional mexicana, lo que facilitaría el desplazamiento de los productores locales.
Vulnerabilidad Nacional: La rama de producción nacional (representada al 100% por la empresa Deacero) registró caídas en ventas internas (-9%) e ingresos (-27%) durante el periodo analizado.
Nota:
Exención por Origen: Los importadores no pagarán la cuota si comprueban que el origen de la mercancía es distinto a China.
Certificación: La comprobación de origen debe realizarse conforme a las Normas para la determinación de país de origen de mercancías importadas para efectos no preferenciales.
Entrada en Vigor: La resolución surte efecto el 7 de enero de 2026