Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, junto con cambios en los Anexos 5, 22 y 29. La resolución incorpora ajustes importantes en materia de expediente del agente aduanal, manifestación de valor, recinto fiscalizado estratégico y transitorios relacionados con su entrada en vigor.
Principales cambios
1. Nuevo fortalecimiento del expediente del agente aduanal
Se reafirma la obligación del agente aduanal de integrar un expediente electrónico por cada usuario, con información fiscal, documental y de contacto. Entre los datos requeridos destacan: identificación, acta constitutiva, RFC, comprobante de domicilio, constancia de situación fiscal y manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre la operación, los bienes utilizados y la no vinculación con contribuyentes en listas restrictivas.
Además, el expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando exista algún cambio en la información proporcionada
2. Ajustes a la manifestación de valor
Se amplían los supuestos en los que aplica la manifestación de valor, incluyendo:
- Importaciones temporales específicas.
- Pedimentos globales complementarios.
También se aclara que, cuando la introducción de mercancías se realice mediante un documento aduanero distinto del pedimento, o no sea necesaria la transmisión electrónica prevista en las reglas 1.9.16 y 1.9.17, la información del valor deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.
3. Cambios en recinto fiscalizado estratégico
La resolución deroga el segundo párrafo de la regla 4.8.2, relacionado con los plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Asimismo, se establece que lo previsto en el Anexo 29, fracción III, no será aplicable cuando se trate de mercancías destinadas al recinto fiscalizado estratégico por empresas con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.
4. Prórroga transitoria
Se modifica el Transitorio Décimo Primero para permitir que, hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional puedan cumplir con lo previsto en el artículo 59, fracción III de la Ley y en la regla 1.5.1., bajo los términos del transitorio correspondiente de las RGCE 2025.
Modificaciones a anexos
La resolución también da a conocer cambios en:
- Anexo 5
- Anexo 22
- Anexo 29
En particular, se precisa que la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22 entrará en vigor conforme al transitorio del acuerdo publicado por la Secretaría de Economía el 2 de abril de 2026.
Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aunque algunas disposiciones específicas surtirán efectos en fechas posteriores conforme a sus propios transitorios.