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Nuevo Acuerdo en Comercio Exterior – Aviso Automático de Importación de Aluminio

2 de abril de 2026 por
Nuevo Acuerdo en Comercio Exterior – Aviso Automático de Importación de Aluminio
Mundo Aduanero
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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de Economía que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, incorporando nuevas disposiciones para la importación de productos de aluminio.

Se adiciona la Regla 2.2.26 BIS, estableciendo el aviso automático de importación para productos de aluminio, aplicable a 42 fracciones arancelarias de las partidas:

  • 76.01 (aluminio en bruto)
  • 76.04 (barras y perfiles)
  • 76.05 (alambre)
  • 76.06 (placas, láminas y tiras)
  • 76.07 (hojas)
  • 76.08 (tubos)
  • 76.09 (accesorios de tubería)
  • 76.16 (piezas fundidas o forjadas)

Información que se deberá declarar

El aviso automático deberá presentarse en la Ventanilla Digital e incluir:

  • Fracción arancelaria y NICO
  • Cantidad a importar
  • Valor en dólares (sin flete ni seguro)
  • País de fundición (smelting)
  • País de vertido (cast)
  • País de origen
  • País exportador
  • Proveedor y descripción de la mercancía
  • Tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento, accesorios y precio por kg
  • Observaciones (si aplica)
Objetivo:
  • Fortalecer la trazabilidad del aluminio
  • Evitar triangulación comercial
  • Mejorar el monitoreo de importaciones
  • Proteger la industria nacional
  • Asegurar la competitividad en sectores estratégicos como automotriz, aeroespacial, construcción y electrónico.


Nuevo Acuerdo en Comercio Exterior – Aviso Automático de Importación de Aluminio
Mundo Aduanero 2 de abril de 2026
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