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Modificación al Decreto IMMEX – Restricciones al Calzado Terminado

28 de agosto de 2025 por
Modificación al Decreto IMMEX – Restricciones al Calzado Terminado
Mundo Aduanero
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DOF: 28 de agosto de 2025


Se publicó un Decreto que modifica el Anexo I del Programa IMMEX, con el objetivo de proteger a la industria nacional del calzado y frenar prácticas que afectan su competitividad, como el incumplimiento en el retorno de mercancías y el contrabando técnico.


Antecedentes

  • La industria del calzado presentó una caída significativa entre 2019 y 2024:
    • PIB del sector: -3.1% TMCA.
    • Producción: -0.1%.
    • Empleo: -2.8% (pérdida de más de 10,000 empleos en 2024).
  • Las importaciones de calzado terminado bajo IMMEX crecieron de manera exponencial:
    • +159% en volumen y +60.3% en valor en 2024 vs 2023.
    • En comparación con 2021, se multiplicaron más de 24 veces en volumen.
    • La relación exportación/importación pasó de 6.59 (2021) a 0.88 (2024), es decir, se exportó menos de un par por cada par importado.


Medida principal

  • Se adicionan las partidas arancelarias 64.01 a 64.05 de la TIGIE al Anexo I del Decreto IMMEX, lo que significa que queda prohibida la importación temporal de calzado terminado bajo este programa.


Las principales restricciones publicadas en el Decreto IMMEX (28/08/2025) están relacionadas con el Anexo I, que lista las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo de un Programa IMMEX.

Calzado terminado (partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE):

  • 64.01 → Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico.
  • 64.02 → Calzado con suela de caucho/plástico y parte superior de caucho, plástico o textil.
  • 64.03 → Calzado con suela de caucho/plástico/cuero y parte superior de cuero natural.
  • 64.04 → Calzado con suela de caucho/plástico/cuero y parte superior de textil.
  • 64.05 → Calzado con suela y parte superior de materiales diversos (madera, corcho, etc.).


Otras mercancías ya restringidas en el Anexo I (se mantienen vigentes)

Además del calzado, el Anexo I incluye históricamente otras restricciones relevantes, como:

  • Azúcares y edulcorantes (varias fracciones 1701 y 1702).
  • Alcohol etílico y aguardientes (fracciones 2207 y 2208).
  • Llantas usadas (4012).
  • Prendas y textiles terminados (capítulos 61 y 62, ropa confeccionada).
  • Artículos de cama, mantas, toallas y textiles para el hogar (capítulo 63).


El cambio principal es que ahora el calzado terminado se suma a la lista de productos prohibidos para importación temporal con IMMEX, además de las restricciones que ya existían sobre azúcar, alcohol, llantas, textiles y ropa terminada.




Modificación al Decreto IMMEX – Restricciones al Calzado Terminado
Mundo Aduanero 28 de agosto de 2025
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