DOF: 28 de agosto de 2025
Se publicó un Decreto que modifica el Anexo I del Programa IMMEX, con el objetivo de proteger a la industria nacional del calzado y frenar prácticas que afectan su competitividad, como el incumplimiento en el retorno de mercancías y el contrabando técnico.
Antecedentes
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La industria del calzado presentó una caída significativa entre 2019 y 2024:
- PIB del sector: -3.1% TMCA.
- Producción: -0.1%.
- Empleo: -2.8% (pérdida de más de 10,000 empleos en 2024).
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Las importaciones de calzado terminado bajo IMMEX crecieron de manera exponencial:
- +159% en volumen y +60.3% en valor en 2024 vs 2023.
- En comparación con 2021, se multiplicaron más de 24 veces en volumen.
- La relación exportación/importación pasó de 6.59 (2021) a 0.88 (2024), es decir, se exportó menos de un par por cada par importado.
Medida principal
- Se adicionan las partidas arancelarias 64.01 a 64.05 de la TIGIE al Anexo I del Decreto IMMEX, lo que significa que queda prohibida la importación temporal de calzado terminado bajo este programa.
Las principales restricciones publicadas en el Decreto IMMEX (28/08/2025) están relacionadas con el Anexo I, que lista las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo de un Programa IMMEX.
Calzado terminado (partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE):
- 64.01 → Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico.
- 64.02 → Calzado con suela de caucho/plástico y parte superior de caucho, plástico o textil.
- 64.03 → Calzado con suela de caucho/plástico/cuero y parte superior de cuero natural.
- 64.04 → Calzado con suela de caucho/plástico/cuero y parte superior de textil.
- 64.05 → Calzado con suela y parte superior de materiales diversos (madera, corcho, etc.).
Otras mercancías ya restringidas en el Anexo I (se mantienen vigentes)
Además del calzado, el Anexo I incluye históricamente otras restricciones relevantes, como:
- Azúcares y edulcorantes (varias fracciones 1701 y 1702).
- Alcohol etílico y aguardientes (fracciones 2207 y 2208).
- Llantas usadas (4012).
- Prendas y textiles terminados (capítulos 61 y 62, ropa confeccionada).
- Artículos de cama, mantas, toallas y textiles para el hogar (capítulo 63).
El cambio principal es que ahora el calzado terminado se suma a la lista de productos prohibidos para importación temporal con IMMEX, además de las restricciones que ya existían sobre azúcar, alcohol, llantas, textiles y ropa terminada.
Modificación al Decreto IMMEX – Restricciones al Calzado Terminado