La Secretaría de Economía publicó la Decisión No. 128, mediante la cual México y Colombia acordaron prorrogar por un año una dispensa temporal relacionada con las reglas de origen aplicables a determinados productos textiles y del vestido.
La medida responde a un dictamen del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que determinó que existía una incapacidad real y comprobada para disponer de ciertos materiales dentro de la zona de libre comercio en condiciones comerciales normales.
¿Qué permite la dispensa?
Del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027, determinados bienes textiles y del vestido elaborados en Colombia podrán utilizar materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio y, aun así, recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.
Entre los productos contemplados se encuentran mercancías clasificadas, entre otras, en las subpartidas:
- 6004.10
- 6005.36 a 6005.39
- 6006.31 a 6006.34
- 6104.63
- 6105.20
- 6106.20
- 6108.22
- 6112.31
- 6112.41
- 6212.10
- 6212.20
- 6212.90
Materiales y cantidades autorizadas
La decisión establece cantidades máximas para determinados insumos. Entre ellos se encuentran:
- Poliéster texturizado: 2,812.50 kg.
- Poliamida: 656.25 kg.
- Poliamida 6.6 reciclada: 3,000 kg.
- Elastan: 3,600 kg.
Importante para la operación de comercio exterior
Los productos que utilicen esta dispensa deberán cumplir con los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. Además, el certificado de origen deberá incluir una leyenda específica que identifique el uso de la dispensa y los materiales utilizados.
Asimismo, cuando un exportador envíe productos correspondientes a diferentes subpartidas, deberá emitir un certificado de origen por cada subpartida a nivel de seis dígitos.