Inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de tornillos o pernos roscados de acero originarias de la República Popular China.
Este procedimiento busca determinar si las importaciones de este producto están ingresando al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios (dumping), causando daño material a la rama de producción nacional.
Producto Investigado: Tornillos o pernos roscados de acero, con diámetros de 3.175 mm (1/8 pulgada) a 50.8 mm (2 pulgadas) y longitud igual o superior a 6.35 mm (1/4 de pulgada).
Exclusiones Notables: Quedan excluidos tornillos de acero inoxidable, para uso automotriz y aeroespacial, con cabeza plana torx, tipo Allen, mariposa, entre otras especificaciones especiales.
Clasificación Arancelaria: El producto ingresa a través de las fracciones 7318.15.04 y 7318.15.99 de la TIGIE, con diversos Números de Identificación Comercial (NICO).
Periodo Investigado: 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Arancel Vigente (Contexto): Actualmente, estas fracciones están sujetas a un arancel del 35%, vigente desde el 23 de abril de 2024, por un periodo de dos años.
Detalles Clave de la Investigación
La Secretaría de Economía concluyó que existen elementos suficientes para iniciar la investigación y encontró un margen de discriminación de precios superior al de minimis. Los indicios preliminares de daño incluyen:
Impacto en Precios: El precio de las importaciones chinas fue 35% inferior al precio nacional en 2023 y 13% inferior en 2024, forzando a la rama de producción nacional a reducir sus precios.
Presión en el Mercado: La participación de las importaciones chinas en el Consumo Nacional Aparente (CNA) aumentó 5 puntos porcentuales en el periodo de análisis, pasando del 57% en 2022 al 62% en 2024.
Deterioro Financiero: A pesar de que los costos operativos unitarios de la industria nacional crecieron 16% en el periodo analizado, la utilidad unitaria cayó 50% debido a la incapacidad de trasladar el aumento de costos al precio por la competencia desleal. La utilidad operativa total de la rama cayó 75% en el periodo analizado.
Desplazamiento de Ventas: Se identificó que 69 clientes de los productores nacionales incrementaron sus compras del producto chino en 12% durante el periodo de análisis, mientras que sus compras de producto nacional cayeron 63%.
Implicaciones para Importadores y Exportadores
Los importadores y exportadores del producto investigado originario de China, así como cualquier persona con interés jurídico, tienen un plazo de 23 días hábiles para comparecer y presentar sus argumentos y pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
Es crucial que las empresas afectadas actúen de inmediato para defender sus intereses, ya que, de confirmarse el dumping, se podrían imponer cuotas compensatorias definitivas que podrían aplicarse de forma retroactiva hasta 90 días antes de la imposición de una medida provisional.