La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del país desde el cual sean enviadas a México.
Como resultado del procedimiento, la autoridad determinó que estas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios (dumping) y causaron daño material a la rama de producción nacional, por lo que resolvió imponer una cuota compensatoria definitiva.
¿Qué productos están comprendidos?
La medida comprende perfiles no huecos o sólidos y barras de aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados —por ejemplo, pintura o anodizado— o sin acabados.
Estos productos se utilizan principalmente en aplicaciones arquitectónicas y de construcción, incluyendo la fabricación de puertas, ventanas, muros cortina, pasamanos, barandillas y otras estructuras ligeras.
Fracciones arancelarias involucradas
Las mercancías investigadas ingresan principalmente a través de las siguientes fracciones de la TIGIE:
- 7604.10.02
- 7604.10.99
- 7604.29.01
- 7604.29.02
- 7604.29.99
La resolución establece además que la cuota podrá aplicarse cuando el producto investigado ingrese por cualquier otra fracción arancelaria, siempre que corresponda a la mercancía cubierta por la medida.
Cuota compensatoria definitiva: 1.58 USD por kilogramo
La Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 1.58 dólares estadounidenses por kilogramo a las importaciones originarias de China.