La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina, independientemente de su país de procedencia. Esto significa que, aunque la cuota estaba próxima a vencer, seguirá vigente mientras se realiza esta nueva investigación para determinar si debe prorrogarse por 5 años más.
Mercancía Objeto: Aceite epoxidado de soya (conocido como ESO o ESBO), utilizado principalmente como plastificante o coestabilizador en compuestos de PVC.
Fracciones Arancelarias: Ingresa por las fracciones 1518.00.02 y 3812.20.01.
Cuota Actual: Se mantiene vigente la cuota compensatoria definitiva del 24.66%.
Solicitantes (Producción Nacional): El examen se inicia a petición de las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., OMM Grupo Químico, S.A. de C.V. y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V., quienes manifestaron su interés en tiempo y forma.
Periodos Definidos
La autoridad ha fijado los siguientes periodos para la investigación:
Periodo de Examen: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Periodo de Análisis: Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
La cuota compensatoria continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen.
Participación: Las partes interesadas (importadores, exportadores, etc.) tienen un plazo de 28 días hábiles (contados a partir del día siguiente de la publicación) para responder formularios, presentar argumentos y pruebas.