📆 Entrada en vigor: 7 de agosto de 2025
📄 Fuente oficial: CSMS #65829726 (CBP)
El gobierno de Estados Unidos, emitió una nueva actualización a los esquemas de tarifas recíprocas mediante la Orden Ejecutiva 14257, modificada el 31 de julio de 2025.
Estas medidas arancelarias son una respuesta directa a prácticas comerciales consideradas injustas por EE. UU., y buscan equilibrar condiciones de reciprocidad en materia de comercio internacional. La guía operativa fue publicada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) bajo el comunicado oficial CSMS #65829726.
¿Qué cambia a partir del 7 de agosto?
A partir de las 12:01 a.m. (EDT) del 7 de agosto de 2025, ciertos productos importados a EE. UU. desde países señalados en el Anexo I de la EO estarán sujetos a tarifas adicionales bajo nuevas clasificaciones del HTSUS (9903.02.02 al 9903.02.71). Esta medida aplica salvo que la mercancía esté exenta bajo criterios específicos.
Mercancías de la Unión Europea
- Si el arancel base (Column 1) es mayor o igual a 15%, la tarifa recíproca será 0% (clasificación 9903.02.19).
- Si el arancel base es menor al 15%, se ajustará el total (tarifa base + recíproca) a exactamente 15% (clasificación 9903.02.20).
Mercancías de China
- Se mantiene el arancel recíproco del 10% bajo la clasificación 9903.01.25, incluyendo mercancías originarias de Hong Kong y Macao.
- No hay cambios respecto a la Orden Ejecutiva 14298.
📌 Exenciones relevantes para México
Las mercancías originarias de México continúan exentas de las tarifas recíprocas siempre que cumplan con los requisitos del T-MEC, y se declaren correctamente bajo la clasificación 9903.01.27 como secundaria en el resumen de entrada.
Esto incluye productos que ingresen libres de arancel bajo:
- Subcapítulo XXIII del capítulo 98 HTSUS
- Subcapítulo XXII del capítulo 99 HTSUS
✅ IMPORTANTE: Si no se declara esta clasificación secundaria, el producto podría ser cargado indebidamente con tarifas recíprocas.
Puntos críticos para los operadores aduanales y exportadores mexicanos
-
Verificar la correcta clasificación HTSUS en ACE (Automated Commercial Environment)
– CBP exige una secuencia precisa para reportar múltiples códigos en líneas de entrada. -
Atención al origen de la mercancía y reglas de T-MEC
– Toda evidencia documental debe estar actualizada, especialmente para justificar exención de tarifas recíprocas. -
Evitar esquemas de transbordo dudoso
– La CBP aplicará un arancel adicional del 40% en casos de transbordo detectado para evadir estas tarifas. -
Contenido estadounidense ≥20%
– Si un artículo contiene al menos 20% de valor de origen estadounidense, solo el contenido extranjero será gravado bajo HTSUS 9903.01.34.
– En estos casos, se deben usar dos líneas separadas en el resumen de entrada para reportar el contenido nacional y extranjero.
Aplicación y excepciones relevantes
No aplican tarifas adicionales para mercancías que cumplan con lo siguiente:
- Artículos en tránsito cargados antes del 7 de agosto y que lleguen antes del 5 de octubre de 2025
- Donaciones con fines humanitarios
- Materiales informativos (libros, películas, discos, software, etc.)
- Mercancías amparadas por tratados comerciales vigentes (T-MEC, CBTPA, AGOA, etc.)
- Bienes que ingresen bajo el régimen de importación temporal bajo fianza (TIB)
Conclusión:
Aunque los productos originarios de México siguen protegidos bajo el T-MEC, esta actualización representa un recordatorio crítico sobre la necesidad de precisión en el cumplimiento aduanero, particularmente en:
- Clasificación arancelaria
- Prueba y certificación de origen
- Declaraciones en el sistema ACE
- Monitoreo de prácticas logísticas como transbordos
La presión arancelaria impuesta por EE. UU. bajo el marco IEEPA continúa como herramienta estratégica, y podría extenderse o modificarse con poca antelación. Es fundamental fortalecer sus mecanismos de compliance y se mantengan atentos a estos ajustes.
EE. UU. aplica nuevas tarifas recíprocas a importaciones