Situación de la Industria Nacional: La agroindustria de la caña de azúcar en México enfrenta una situación de sobre oferta de azúcar en el mercado nacional que está poniendo en riesgo la rentabilidad y viabilidad de toda la cadena productiva.
Insuficiencia Arancelaria: El arancel de importación vigente (bajo trato de nación más favorecida), que actualmente era específico $0.36, 0.338 y 0.39586 DIs EUA por Kg), no ofrecía protección suficiente ante la caída de los precios internacionales del azúcar.
Objetivo: Implementar mecanismos para generar estabilidad en los sectores de la industria nacional y proteger a los sectores productivos frente a distorsiones del comercio internacional.
El Decreto modifica el arancel de importación (Impuesto de Importación) de diversas fracciones que amparan azúcar y productos con alto contenido de azúcar, cambiando la base de cálculo de específico a ad-valorem.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP | |
1701.12.05 | De remolacha. | Kg | 156 | Ex. |
1701.13.01 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. | Kg | 156 | Ex. |
1701.14.91 | Los demás azúcares de caña. | Kg | 156 | Ex. |
1701.91.04 | Con adición de aromatizante o colorante. | Kg | 156 | Ex. |
1701.99.99 | Los demás. | Kg | 156 | Ex. |
1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. | Kg | 210.44 | Ex. |
1806.10.01 | Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. | Kg | 156 | Ex. |
2106.90.05 | Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. | Kg | 156 | Ex. |