Se adiciona la Regla 2.2.26 BIS y la Fracción IV al Numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE.
Requisito: Se establece la obligación de tramitar un Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).
Alcance: Aplica a 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04 a 76.09 y 76.16 (aluminio en bruto, barras, perfiles, alambre, placas, láminas, tubos, accesorios, piezas fundidas/forjadas).
Régimen: Aplica para importaciones temporales y definitivas.
El aviso automático exigirá información detallada sobre el origen y proceso de producción del aluminio, incluyendo:
País de Fundición (Smelting): Donde se transformó la alúmina en aluminio metálico.
País de Vertido (Cast): Donde se le dio forma sólida (lingotes, placas, etc.).
País de Origen: Donde se fabricó la mercancía final.
Datos Comerciales: Valor en dólares (sin fletes/seguros), volumen, descripción detallada (tipo, dimensiones, acabado, aleación) y precio unitario.
Justificación y Contexto
Presión de EE. UU.: La medida responde a la necesidad de evitar la triangulación de aluminio y cumplir con la Declaración Conjunta México-EE. UU. sobre la Sección 232.
Arancel 232: Se menciona que la última orden ejecutiva de EE. UU. establece un arancel de 25% a las importaciones de aluminio (efectivo agosto 2025), salvo que se demuestre el origen, lo que hace indispensable este monitoreo.
Aunque aún no se publica en el DOF, este anteproyecto confirma que la autoridad exigirá la trazabilidad completa (Smelt & Cast) del aluminio. Los importadores deben comenzar a solicitar a sus proveedores (molinos y fundidoras) los certificados que acrediten el país de fundición y vertido.